Chilpancingo, Gro., 16 de julio de 2024.- Con las reformas a la Ley Orgánica del
Municipio Libre del Estado que aprobaron diputadas y diputados de la LXIII
Legislatura, las y los integrantes de los ayuntamientos -presidentes, síndicos
y regidores- rendirán protesta constitucional al cargo el día 1° de enero del
año inmediato posterior al de la elección, cesando de sus responsabilidades el
ayuntamiento saliente el 31 de diciembre.
Esto para prevenir problemas
como la recepción de la ministración de los recursos federales que se entregan
a los ayuntamientos en el mes de septiembre, y que son utilizados para pagar
las obligaciones contractuales de obra, principalmente, y el pago de aguinaldo a
los trabajadores.
Lo anterior, considerando que la administración
saliente, en algunos casos, no deja recursos para el efecto, y al recibir la
ministración de los fondos y aportaciones federales deja sin saldo a la nueva
administración, generando instabilidad financiera y problemas de operatividad
al ayuntamiento.
En el dictamen emitido por la Comisión
de Asuntos Políticos y Gobernación del Congreso del Estado, derivado de
iniciativas propuestas por el Grupo Parlamentario del PRD y del diputado José
Efrén López Cortés, de Morena, resalta que con esto también se dará mayor
oportunidad a las autoridades electorales de analizar y resolver con mayor
detenimiento los recursos de impugnación que se presenten por parte de los
contendientes en la elección respectiva.
“Que la fecha de instalación de los ayuntamientos sea el 1 de enero del
año siguiente al de la elección, con la finalidad de prevenir los problemas de
carácter financiero, administrativo y laboral que se presentan al truncar en el
mes de septiembre el programa operativo anual y la calendarización de obras y
servicios públicos; así también, ajustar las fechas inherentes al cambio de la
entrada en funciones del nuevo ayuntamiento”, refiere.
Con las reformas, los ayuntamientos declararán su instalación en sesión
de Cabildo el día 1 de enero del año siguiente al de su elección, previa
protesta constitucional que rindan el titular de la presidencia municipal, de
las sindicaturas y regidurías ante el ayuntamiento saliente, en sesión solemne,
mismos que expedirán su Plan de Desarrollo Municipal a más tardar el 31de marzo
del año en que entren en funciones
Asimismo, el ayuntamiento saliente hará entrega, en
la segunda quincena del mes de diciembre del año de la elección, de los
informes e inventarios sobre el patrimonio mobiliario e inmobiliario, recursos
humanos y financieros, archivos e informes sobre el avance de los programas de
gobierno pendientes o de carácter permanente, asegurando la disponibilidad de
recursos para garantizar el pago de aguinaldo, prima vacacional y demás
prestaciones de los trabajadores.
También, en cada ayuntamiento, durante los primeros
12 días del mes de diciembre, se creará un Comité de Entrega-Recepción
integrado por miembros del ayuntamiento electo y del saliente, así como una
persona representante de la Auditoría Superior del Estado y de las secretarías
de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, de Finanzas y Administración,
y de Planeación y Desarrollo Regional, mismas que previa auditoría sancionarán
dicho acto.
De la misma forma, formularán y remitirán al
Congreso del Estado, a más tardar el 15 de octubre, sus presupuestos anuales de
ingresos y sus iniciativas con los proyectos respectivos, para expedir, en su
caso, la Ley de Ingresos del Municipio y la Tabla de Valores Unitarios de Suelo
y Construcción del año siguiente, y en el último año de ejercicio los
documentos deberán contener la opinión del ayuntamiento electo.
Por otro lado, en el último año del mandato podrán
rendir en sesión solemne en que el ayuntamiento entrante rinda protesta, un informe
anual pormenorizado del estado que guarda la administración municipal, del cual
enviará copia al Poder Ejecutivo del Estado y al Congreso del Estado.
Por último, los artículos transitorios señalan que
los ayuntamientos que se instalen el 30 de septiembre de 2027, por única
ocasión, durarán en su encargo hasta el 31 de diciembre de 2030; es decir, tres
años y tres meses.