Chilpancingo, Gro., 05 de julio
de 2024.- El Congreso
del Estado aprobó por unanimidad un dictamen de adición a la Ley del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado para que los ayuntamientos, a
través de la autoridad competente a su cargo, realicen el monitoreo del ruido
que generan diversos dispositivos sonoros en las áreas urbanas.
La
Comisión de Recursos Naturales, Desarrollo Sustentable y Cambio Climático, en
sus consideraciones, coincidió con la diputada promovente de la iniciativa, Nora Yanek
Velázquez Martínez, sobre la importancia de realizar el diagnóstico de ruido en las ciudades por sus
implicaciones en la calidad de vida, salud y bienestar de las personas.
El
documento detalla que el ruido es uno de los contaminantes más agresivos y
constituye un problema medio ambiental y social que provoca efectos negativos a
la salud, como disminución de la capacidad auditiva o sordera, trastornos
psicológicos como paranoia, irritabilidad, estrés, mal humor y alteraciones en
el rendimiento intelectual, todo lo cual disminuye el rendimiento académico y
laboral, limita las oportunidades de trabajo, provoca sentimiento de aislamiento,
soledad y depresión, entre otros.
Por lo
anterior, se estableció en la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente de la entidad que la autoridad municipal correspondiente lleve un
registro y control de la emisión de ruidos y vibraciones en áreas
habitacionales y en las zonas colindantes a guarderías, escuelas, asilos y
lugares de descanso, hospitales y demás establecimientos dedicados al
tratamiento de la salud.
Asimismo,
realizarán el monitoreo de ruido generado por dispositivos sonoros en áreas
urbanas, considerando campanas, timbres, sirenas, perifoneo y bocinas con
melodía o sonido musical en vehículos, que por su intensidad, duración o
frecuencia impliquen riesgo, molestia, perjuicio o daño a las personas, a otros
seres vivos y al ambiente, con excepción de vehículos de emergencia como
bomberos, protección civil, policía y ambulancias en situaciones de urgencia.
Por último,
la autoridad municipal correspondiente está facultada para la aplicación de las
medidas correctivas y sanciones conforme a la normatividad en la materia,
constituyéndose la obligatoriedad tanto del estado como de los municipios de
realizar los monitoreos necesarios, con el fin de evitar que la contaminación
por ruido cause impactos más severos en el medio ambiente y la salud pública.