Chilpancingo, Gro., 21 de mayo de 2024.- El
Congreso del Estado aprobó adiciones al Código Penal del Estado de Guerrero para
tipificar como delito las terapias de conversión, concebidas como instrumento
para cambiar, por la fuerza, la orientación sexual de una persona, lo que se
castigará con hasta 6 años de prisión.
De
acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión de Justicia, derivado de una
iniciativa enviada por la titular del Ejecutivo estatal, Evelyn Cecia Salgado
Pineda, se señala que uno de los pilares fundamentales del gobierno es
garantizar el Estado de Derecho, asegurando el pleno ejercicio de los intereses
particulares de las personas en lo individual y colectivo, en un marco de
respeto a las leyes.
Refiere,
asimismo, que con la inclusión de este delito al Código Penal se contribuye a
garantizar el derecho al libre desarrollo de la personalidad, definido como la
facultad que cada individuo tiene de elegir autónomamente su forma de vivir,
garantizando a los sujetos plena independencia para escoger, por ejemplo, su
profesión, estado civil, pasatiempos, apariencia física, estudios o actividad
laboral, lo cual sólo está limitado por el respeto a los demás y el interés
general.
En ese
sentido, destaca que las llamadas terapias de conversión o ECOSIG (Esfuerzos
para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género) atentan contra
las personas que desean ejercer su libertad sexual de manera plena, además de
que violentan la voluntad, a través de violencia física o moral, situaciones
que denigran la dignidad humana.
De
la misma forma, refiere que “tener conductas diferentes a las
heteronormatividades no significa que sea algún tipo de enfermedad, y el hecho
de permitir este tipo de prácticas por parte del Estado, también atenta contra
el derecho de las personas a la no discriminación”.
Por
ello, la adición señala que a la persona que, contra la voluntad de la víctima
o mediante engaño, imparta o aplique cualquier tipo de tratamiento, terapia,
servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o
suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de la misma, se
le impondrán de 2 a 6 años de prisión y multa de 100 a 300 veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Además,
se aumentará hasta en una mitad la sanción cuando las conductas tipificadas se
realicen en contra de personas adultas mayores o que no tengan la capacidad de
comprender el significado del hecho o para resistirlo, así como a quien financie
alguna de estas actividades, quedando exceptuados de este tipo penal los padres
de familia y/o quienes ejerzan custodia o patria potestad respecto a los
menores y adolescentes.
La
diputada Gloria Citlali Calixto Jiménez razonó su voto a favor de la tipificación
como delito de las “terapias de conversión”, indicando que con ello la LXIII
Legislatura, además de refrendarse como paritaria, se erige como garante del
respeto a los derechos humanos de las y los guerrerenses, independientemente de
su orientación sexual o su identidad de género.
Remembró,
en ese sentido, que desde el inicio de la legislatura se logró la aprobación
del matrimonio igualitario, lo cual, en conjunto, ratifica la vocación
humanitaria y visión progresista de esta legislatura y de la titular del
Ejecutivo Estatal, Evelyn Salgado Pineda, promovente de la primera iniciativa
en comento.
Se
trata, remarcó, de “no dejar a nadie atrás en la ruta hacia la igualdad y la
libertad. Nadie afuera, y nadie atrás… y en este caso, no hay nada que curar,
como no sea el daño perpetrado históricamente”, apuntó.
Dictámenes
En la misma sesión de Pleno fue aprobado
por unanimidad el dictamen por el que se reforman diversas disposiciones de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero en materia de
consulta popular y revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo
Estatal.
Las diputadas y diputados de la LXIII
Legislatura aprobaron también por unanimidad un dictamen de reforma y adiciones
a la Constitución Política del Estado de Guerrero para establecer el derecho
humano a la movilidad, generando condiciones para el desarrollo de
infraestructura vial, de transporte, de accesibilidad a espacios públicos, circulación
peatonal y planes de ordenamiento territorial con visión ambiental y
preservación de ecosistemas.
De la misma forma, se aprobó un
dictamen de reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado para
establecer un procedimiento de planeación en comunicación, elaborado de manera
profesional, objetiva, imparcial, moderna, oportuna y eficiente, que reconozca
las nuevas herramientas tecnológicas de la información y aproveche el potencial
de las redes sociales, promueva el parlamento abierto y la transparencia, dé
cumplimiento al derecho a la información y cauce a las libertades de expresión
y de prensa.