Chilpancingo, Gro., 23 de mayo
de 2024.- El Congreso del Estado
aprobó por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto por el que se
reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Guerrero para establecer normas que regulen el procedimiento en
materia de consulta popular y revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo
Estatal.
Conforme a lo expuesto por la Comisión de Estudios
Constitucionales y Jurídicos, el dictamen se integra de dos iniciativas con el
mismo tema, una presentada por los diputados Héctor Apreza Patrón y Manuel Quiñónez
Cortés (con licencia), y la otra por la diputada Jessica Ivette Alejo Rayo (con
licencia).
Abunda el documento que una vez realizado el análisis pertinente,
la comisión dictaminadora determinó en sentido favorable debido a que no son
violatorias de derechos humanos ni se encuentran en contraposición con ningún ordenamiento
legal, especificando que dentro de las modificaciones realizadas a las
propuestas se concluye que la revocación de mandato solo aplicará a quien ocupe
la titularidad del Poder Ejecutivo estatal. Lo anterior, con el razonamiento de
que el tiempo es mayor y su aplicabilidad sería a los tres años de mandato.
Destaca entre las modificaciones a la Constitución que la
revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo se llevará a cabo
conforme a lo siguiente: será tramitada por el Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Guerrero a petición de las ciudadanas y
ciudadanos por un número equivalente, al menos, al 10 por ciento de la lista
nominal de electores, en la mitad más uno de los municipios, y deberá
plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año
del periodo constitucional, para que el instituto, dentro de los siguientes 50
días a que se reciba la solicitud, verifique los requisitos establecidos y emita
inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato.
Se precisa también que este proceso podrá llevarse a cabo en una sola ocasión durante el periodo constitucional, mediante votación libre, directa y secreta, y será vinculante cuando la participación corresponda como mínimo al 40 por ciento de dicha lista y la votación sea por mayoría absoluta, además de que su jornada no podrá coincidir con procesos electorales o de participación ciudadana local o federal.
Para regular y garantizar el ejercicio del derecho político de las
ciudadanas y los ciudadanos a solicitar, participar, ser consultados y votar
respecto a la revocación del mandato de la persona que resultó electa
popularmente como gobernador del estado, el Congreso emitirá una Ley Reglamentaria,
y en caso de haberse revocado el mandato, el Congreso, dentro de los 30 días
siguientes, y por el voto de las dos terceras partes del número total de sus
miembros, nombrará a un gobernador sustituto, quien concluirá el período
constitucional.