Chilpancingo, Gro., 05 de septiembre de
2023.- El diputado
Masedonio Mendoza Basurto presentó una iniciativa de reforma y adición al
Código Civil del Estado de Guerrero para ampliar las obligaciones de los
acreedores, en el sentido de proporcionar pensión alimenticia a estudiantes
mayores de edad que aún cursan la educación profesional.
En su exposición de
motivos, el legislador de Morena citó que en el citado ordenamiento se reconoce
a los alimentos como una obligación de tipo económico, a través de la cual se
provee a una persona determinada de los recursos necesarios para cubrir sus
necesidades físicas e intelectuales, a fin de que pueda subsistir y cumplir su
destino como ser humano.
Mendoza Basurto abundó
que un ejemplo en concreto es la resolución de juicios de garantías en los que
se reclama el cumplimiento al derecho de acceso a la educación en el ámbito de
los alimentos, juicios que han marcado criterios y línea sobre el tema, y que
por su contradicción fueron del conocimiento del Máximo Tribunal del país.
En ese sentido, el
legislador considera que la obligación que tienen los padres de otorgar
alimentos a sus hijos mayores de edad que estudian el nivel profesional, tiene
como causa eficiente una necesidad que no puede ser satisfecha totalmente por el
beneficiario, por el mismo hecho de que se encuentra realizando estudios que,
en el transcurso del tiempo, le proporcionarán la independencia económica
necesaria para no requerir de los mismos.
Ante esto, propone
en su iniciativa que para fijar la pensión alimenticia se tomará en cuenta la
capacidad económica del deudor alimentario y las necesidades de las o los
acreedores alimentarios, y nunca podrá ser inferior al 40 por ciento del
salario mínimo vigente, o del salario percibido y prestaciones a que tenga
derecho.
Agrega que, en el
caso de los menores, los alimentos comprenderán los gastos para su educación y
para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias
personales, y una vez alcanzada la mayoría de edad y se encuentren estudiando
la educación profesional, podrán a petición de parte percibir de manera directa
la pensión respectiva.
Esta propuesta que reforma
y adiciona un párrafo al artículo 388 del Código Civil del Estado se turnó a la
Comisión de Justicia para su análisis y dictaminación.