Chilpancingo, Gro., 02 de junio de 2023.- La Comisión de Recursos
Naturales, Desarrollo Sustentable y Cambio Climático del Congreso del Estado analiza
modificaciones a la Ley de Aprovechamiento y Gestión Integral de Residuos del
Estado para sancionar a quien arroje o abandone cubrebocas, colillas de cigarro
o residuos de estos productos en la vía pública, áreas comunes, parques,
barrancas y sitios no autorizados en general.
La iniciativa fue
presentada por el diputado Masedonio Mendoza Basurto, argumentando la urgencia
de atender de manera previsoria el grave problema de
contaminación que provoca el desecho inadecuado o abandono irresponsable de las
colillas de cigarro en la vía pública.
Y es que, señaló, las colillas de cigarrillo, al entrar
en contacto con el agua, generan un alto nivel de contaminación por la enorme
cantidad de sustancias que las componen, no solo por la nicotina, sino por el
alquitrán, arsénico, plomo e hidrocarburos poliaromáticos retenidos en los
filtros, impactando en el deterioro del medio ambiente.
En relación a los cubrebocas, indicó que desde el
inicio de la pandemia por Covid-19 miles de toneladas de estos insumos se
desechan, convirtiéndose en un nuevo problema de contaminación masiva, ya que terminan
en drenajes, ríos y océanos, junto a los residuos plásticos, además de ser un
foco de infección para alimentos de consumo humano.
Por estas razones, refiere que es indispensable
generar un marco normativo destinado a detener y disminuir la generación de
residuos contaminantes, sancionando el hecho de desechar inadecuadamente las
colillas de cigarro y los cubrebocas.
“Las y los ciudadanos consumidores deben actuar de
manera responsable ante esta problemática, por lo que la ley deberá contemplar
como infracción administrativa su desecho o abandono en la vía pública,
haciéndose acreedores de las sanciones correspondientes de ley”, apuntó.
La propuesta contempla incluir en el capítulo de
Infracciones del citado ordenamiento, artículo 146, que se sanciona el hecho de
arrojar o abandonar en la vía pública, áreas comunes, parques, barrancas y en
general en sitios no autorizados, los cubrebocas, colillas de cigarro o
residuos de estos productos.
Además, para evitar interpretaciones distintas, se incluye en el glosario de la ley la
definición de “colilla” y “cubrebocas”, de manera que no exista confusión en la
actuación de las autoridades para la calificación de las infracciones y su
eventual sanción, y se faculta a las autoridades municipales el actuar como
órgano receptor y substanciador de quejas y denuncias, sumado a sus facultades
de imponer las sanciones que procedan conforme a la propia Ley.