Chilpancingo, Gro., 23 de mayo de 2023.- Diputadas y
diputados de la LXIII Legislatura aprobaron el dictamen de Ley de
Responsabilidad Patrimonial para el Estado de Guerrero y Municipios, que establece las
bases, límites y procedimientos para regular el derecho a la indemnización del
que gozan los particulares que sufren daños en sus bienes y derechos como
consecuencia de actividad indebida, irregular u omisa de los entes públicos
estatales y municipales.
En el dictamen emitido por la Comisión de Justicia se
destaca la
importancia de regular la figura de Responsabilidad Patrimonial del Estado
porque conforma un principio de orden de la propia administración, que
contribuye en forma decisiva a su organización y desempeño, además de ser un
insustituible elemento de sana inhibición de conductas indebidas.
Abunda
que las entidades tienen el deber de regular el derecho humano a la
indemnización de los administrados, de tal forma que se debe establecer en sus
disposiciones constitucionales la responsabilidad patrimonial, así como crear
las normas secundarias especiales en la materia, como otorgar competencia a los
tribunales de justicia administrativa para que conozcan de todos los asuntos
derivados del conflicto.
Dicha
ley que consta de siete capítulos y 50 artículos deriva de iniciativas
presentadas en un primer momento por el diputado Carlos Cruz López (Morena), y
posteriormente por las diputadas y diputados Yoloczin Lizbeth Domínguez Serna,
Héctor Apreza Patrón, Raymundo García Gutiérrez, Hilda Jennifer Ponce Mendoza,
Leticia Mosso Hernández y Ana Lenis Reséndiz Javier, todos estos integrantes de
la Junta de Coordinación Política.
El
ordenamiento establece de forma precisa la reglamentación en materia de
responsabilidad patrimonial, garantizando el principio de equidad en los
procedimientos, montos, bases y límites para la indemnización de particulares
que, sin fundamento legal o causa jurídica que lo justifique, sufran daños en
cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad indebida,
irregular u omisa de los entes públicos estatales y municipales en los casos de
actuación indebida de la Administración Pública.
Un precepto
primordial de este nuevo ordenamiento es la armonización del principio de
responsabilidad directa con la capacidad presupuestal de los entes públicos, como
lo establece el artículo 186 de la Constitución Política del Estado, sobre que todas
las obligaciones de carácter económico que correspondan al estado o a los municipios
y que se deriven de la Constitución, deben entenderse limitadas por las
respectivas capacidades presupuestarias.
En
ese sentido, con esta Ley se pretende cubrir los intereses de las y los
ciudadanos, al establecer que no esperarán a que el servidor público sea quien
lo indemnice, sino que sea una acción derivada de la autoridad que es
responsable, para lo cual se podrá hacer uso de los recursos públicos.
Dictamen
El
Pleno de la LXIII Legislatura aprobó un dictamen de reforma a la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado para modificar el nombre de la Comisión de
Asuntos Indígenas y Afromexicanos por Comisión de los Pueblos y Comunidades
Indígenas y Afromexicanas.
Acuerdo
A propuesta de la diputada Leticia Mosso Hernández, las diputadas y diputados exhortaron a la titular de la
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a efecto de que,
desde el ámbito de su competencia, realice las investigaciones y monitoreo
correspondiente en las carreteras federales del estado, que resuelva la
pertinencia de topes y/o reductores de velocidad, y retirar los mismos cuando
no cumplan con los criterios establecidos para su construcción, contribuyendo a
un medio ambiente más sano y a una mejor movilidad, en beneficio de las y los
guerrerenses.